DISPOSICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE COMPRA PROTEGIDA CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2: COBERTURA
La Compañía Aseguradora cubre el Daño Accidental, el Hurto y la Rapiña de los bienes adquiridos por el Asegurado dentro del ecommerce Teleshopping.
A fin de que proceda la cobertura deben cumplirse las siguientes dos condiciones:
i. la compra de los Bienes Asegurados, así como el Daño Accidental, el Hurto o la Rapiña, deben ocurrir durante la vigencia de la Póliza, y
ii. el Daño Accidental, el Hurto o la Rapiña deben ocurrir dentro de un plazo de 60 días contando como fecha de inicio la fecha que el asegurado adquirió el bien
asegurado.
La indemnización será equivalente al valor de mercado de los Bienes Asegurados al momento del siniestro con el límite del Capital Asegurado indicado en Certificado de
la póliza. La responsabilidad de la Compañía Aseguradora estará asimismo limitada a Un Evento por Certificado por 60 días, al Capital Asegurado y a la Franquicia
Deducible señalados en el certificado de póliza.
A los efectos de esta cobertura se entiende por Daño Accidental aquel proveniente de un hecho súbito, imprevisible y fortuito, cuya ocurrencia no es atribuible a un hecho
voluntario.
ARTÍCULO 3: EXCLUSIONES
La Compañía Aseguradora no pagará las indemnizaciones previstas en esta póliza cuando el hecho susceptible de cobertura se produzca por alguna de las siguientes
causas:
a) Pérdidas ocurridas en lugares en situación de o afectados por guerra, guerra civil, revolución, sublevación, actos terroristas y delitos contra la seguridad interior
del estado.
b) Dolo y/o culpa grave del Asegurado.
Asimismo, quedan expresamente excluidos de la presente cobertura, y por ende no se indemnizarán, aquellos perjuicios derivados de las siguientes causas:
A. Si el siniestro ocurre a consecuencia de la participación activa del Asegurado en empresa criminal (delito o tentativa de delito).
B. Multas, sanciones, o cualquier otro tipo de prestación que el Asegurado sea obligado a pagar por el Hurto, Rapiña o extravío de alguno de los objetos cubiertos por
la presente póliza.
C. Hechos ocurridos fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay.
D. Cuando el hecho que da lugar al reclamo lo produce en grado de autor, coautor o cómplice personas que tienen la siguiente relación con el Asegurado: cónyuge o
concubino, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros o padres del concubino, empleado o amigo.
E. Extravío o desaparición misteriosa como consecuencia del descuido del Asegurado.
F. Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no
tengan la calidad de Asegurado.
G. Los artículos, elementos o bienes que no califiquen como Bienes Asegurados.
H. Los siguientes artículos, elementos o bienes: las joyas, alhajas, piedras preciosas, gemas, relojes, antigüedades y obras de arte; cheques de viaje; equipos
especializados como equipos médicos, de ingeniería; equipos y materiales de uso industrial tales como equipo de ferretería, de construcción; dinero en efectivo;
I. Teléfonos celulares y cualquier otro dispositivo móvil, salvo que las partes hayan decidido otorgar cobertura a estos bienes y los mismos sean mencionados en
forma expresa como cubiertos por la Póliza en las Condiciones Particulares.
J. Cualquier pérdida consecuencial, incluida pero no limitada a interrupción de negocios, demora, lucro cesante o similar.
K. Daños causados directa o indirectamente por sismo, terremoto, inundación, reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radioactiva, incendio, explosión,
temblor, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, rayo u otro fenómeno o tragedia natural.
L. Daños causados por uso normal, desgaste natural o vicios propio del bien.
M. Daños que se manifiesten como defectos estéticos, tales como rayaduras a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas. Sólo serán indemnizadas cuando
sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también otras partes de los Bienes Asegurados e impidan el correcto y normal
funcionamiento de los Bienes Asegurados.
ARTÍCULO 4: DEFINICIONES
a) Compañía Aseguradora: MetLife Seguros S.A.
b) Contratante: Es la persona que contrata la póliza y es señalada como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Asegurado: Es la persona principal cubierta por la póliza y es señalada como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
d) Hurto: Es la sustracción ilegítima mediante actos que no impliquen violencia contra las personas, conforme la tipificación dispuesta por el Código Penal.
e) Rapiña: Es la sustracción ilegítima que se perpetra usando violencias o amenazas contra las personas, conforme la tipificación dispuesta por el Código Penal.
f) Franquicia Deducible: Es el importe o porcentaje especificado en las Condiciones Particulares de la póliza que es de cargo del Asegurado y se descuenta de la
indemnización en cada siniestro. Si el daño no supera el monto de la Franquicia Deducible, no habrá indemnización, debiendo el Asegurado soportar la totalidad del
siniestro.
g) Premio: Es el importe a pagar por la cobertura otorgada por la presente póliza, figurará en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 9: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un siniestro, el Asegurado deberá:
a) Denunciarlo a la Compañía Aseguradora dentro de los cinco (5) días corridos siguientes de su ocurrencia o de que tuvo conocimiento del mismo, para lo cual
deberá completar además los formularios proporcionados por la Aseguradora.
b) En caso de siniestro producto de Hurto o Rapiña, denunciarlo a la unidad policial correspondiente dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas de su ocurrencia o
que tuvo conocimiento del mismo.
Dentro de los quince (15) días corridos siguientes a que presentó la denuncia a la Compañía Aseguradora, el Asegurado deberá proporcionar por escrito a la Compañía
Aseguradora toda la información necesaria para verificar el siniestro, determinar su extensión y cuantía, así como todas las circunstancias por las que considera que está comprendido
en la cobertura del siniestro. Asimismo, permitirá y facilitará a la Compañía Aseguradora todas las medidas o indagaciones necesarias a estos fines, siempre que sean razonables.
El incumplimiento de los deberes de denunciar el siniestro a la unidad policial y a la Compañía Aseguradora, y de aportar información y documentación a la Compañía
Aseguradora (en todos estos casos en los plazos previstos en los dos párrafos anteriores), determinará la pérdida del derecho del Asegurado a la indemnización prevista
en esta póliza, quedando liberada de responsabilidad la Compañía Aseguradora, salvo causa extraña no imputable al Asegurado.
La Compañía Aseguradora tendrá un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la denuncia del siniestro para comunicar al Asegurado la aceptación o el
rechazo del siniestro. Vencido este plazo sin que la Compañía Aseguradora haya notificado el rechazo del siniestro, se lo tendrá por aceptado (aceptación tácita). Este plazo de treinta
(30) días corridos se suspenderá en los casos en que la Compañía Aseguradora, por razones ajenas a su alcance y voluntad, no cuente con los elementos suficientes para determinar
la cobertura del siniestro.
ARTÍCULO 10: PAGO DEL CAPITAL ASEGURADO
La Compañía Aseguradora abonará el Capital Asegurado correspondiente al Asegurado, en una sola suma dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados a partir de que comunicó
al Asegurado la aceptación del siniestro o a partir de que venció el plazo previsto para realizar esta comunicación sin que se haya efectuado (aceptación tácita).
ARTÍCULO 11: TERMINACION DE LA COBERTURA
La cobertura del Asegurado finalizará cuando se produzca alguno de los siguientes eventos, según corresponda:
1. Por rescisión o caducidad de la póliza.
2. En la fecha de la muerte del Asegurado.
3. Cuando el Asegurado cumpla la Edad Máxima estipulada en las Condiciones Particulares.
LA TOTALIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES SE ENCUENTRAN EN PODER DEL CONTRATANTE Y A SU DISPOSICIÓN